CSRD y Omnibus UE 2026: obligaciones y flexibilización para pymes
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Desde el 18 de marzo de 2026 está en vigor la Directiva de modificación del omnibus (2026/470) – y ha redibujado fundamentalmente el panorama de la CSRD para las pymes. Aproximadamente el 80 % de las empresas originalmente obligadas están ahora fuera. Quién sigue, qué plazos se aplican y por qué el tema no está resuelto para los demás: una visión objetiva.
Lo más importante en resumen
- Nuevo umbral: Sólo están obligadas a informar las empresas con más de 1.000 empleados Y más de 450 Mio. EUR de facturación. Ambos criterios deben cumplirse simultáneamente.
- 50.000 pasan a 5.000: La Comisión Europea estima que en la UE seguirán obligadas directamente unas 5.000 empresas – en lugar de las 50.000 originales.
- Fecha de inicio aplazada: Las empresas obligadas deberán informar a partir del ejercicio 2027. Los Estados miembros disponen hasta marzo de 2027 para su transposición.
- VSME como puente: Para los exentos llega el estándar VSME voluntario – estructura modular, conforme a la UE, pensado para la presión de la cadena de suministro en el entorno B2B.
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Qué ocurrió el 18 de marzo de 2026 – y qué no
La directiva 2026/470 se publicó el 26 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la UE y entró en vigor veinte días después. Suena técnico. Lo que significa: la arquitectura original de la CSRD, que debía captar en oleadas a partir de 2024 a las grandes empresas y a partir de 2026 al sector pymes más amplio, se redujo posteriormente a un objetivo mucho más pequeño.
No es una retirada completa. La CSRD sigue existiendo, los estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standards) continúan siendo el marco. Lo que ha cambiado es el umbral. Y este ha aumentado considerablemente.
Lo que la directiva de modificación no significa: una cancelación general de la información de sostenibilidad. Quien lo crea arriesga volver a empezar en dos años – esta vez bajo presión de tiempo, porque clientes y bancos lo solicitan, no porque la autoridad lo exija.
El nuevo umbral: 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación
El cambio decisivo es el principio de acumulación. Ambos criterios deben cumplirse simultáneamente – más de 1.000 empleados y más de 450 Mio. EUR de facturación anual. Quien solo cumpla uno de los dos criterios no está sujeto a la obligación directa.
Fuente: Comisión Europea, Directiva 2026/470
En Alemania esto significa: una empresa manufacturera con 800 empleados y 600 Mio. EUR de facturación está excluida. Lo mismo ocurre con un proveedor de servicios con 1.500 empleados, pero solo 200 Mio. EUR de facturación. Sigue obligada a informar quien supere ambos límites.
Para las PYME cotizadas (Small and Midcaps) se aplica un régimen específico. No están sujetas a la obligación general de la CSRD, pero pueden recibir presión indirecta mediante consultas de compradores o inversores – es precisamente aquí donde entra en juego el estándar VSME.
Qué significa prácticamente la exención de ESRS
Paralelamente al aumento del umbral, la Comisión de la UE ha revisado los estándares ESRS (European Sustainability Reporting Standards). El número de puntos de datos obligatorios debería disminuir notablemente. Esto es relevante para las ~5.000 empresas restantes – pero también para todas aquellas que informen voluntariamente o deban proporcionar datos de la cadena de suministro.
Concretamente: la versión original de los ESRS incluía más de 1.000 puntos de datos. El borrador revisado, que se espera para el verano de 2026 como acto delegado, debería reducir esa cifra de forma sustancial. Eso disminuye la carga informática y de procesos para los primeros informantes – y hace que los informes compatibles con ESRS sean más realistas, sin necesidad de un departamento propio de sostenibilidad.
Lo que no cambia: los requisitos de calidad. Quien informe conforme a los ESRS debe proporcionar datos verificables. “Tenemos una estrategia de sostenibilidad” no basta – se exigen emisiones Scope‑1 y Scope‑2 con base de datos, evaluaciones de la cadena de suministro, políticas sociales con indicadores.
El estándar VSME: Voluntario, pero no sin consecuencias
Para las empresas por debajo del nuevo umbral de la CSRD, la EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) ha elaborado el VSME: Voluntary Sustainability Reporting Standard for SMEs. Está estructurado de forma modular: un módulo básico (indicadores ESG esenciales) y un módulo ampliado para empresas con mayores ambiciones de informe o con una presión más fuerte en la cadena de suministro.
Se espera que la versión final del VSME como acto delegado se publique tras la finalización de los ESRS revisados – probablemente en otoño de 2026. Hasta entonces, la recomendación actual de la EFRAG puede utilizarse como marco de referencia. La Comisión Europea ya adoptó en julio de 2025 una recomendación formal sobre el uso del VSME.
VSME vs. ESRS: ¿Qué se adapta a quién?
ESRS (obligatorio a partir del ejercicio 2027)
- Más de 1.000 empleados
- Más de 450 Mio. EUR de facturación (acumulada)
- Doble materialidad completa
- Obligación de verificación externa
- Etiquetado XBRL obligatorio
- Primeros informes a partir de la primavera de 2028
VSME (voluntario, final a partir del otoño de 2026)
- Para pymes y midcaps por debajo del umbral de la CSRD
- Estructura modular (base + ampliación)
- Sin obligación de doble materialidad
- Sin obligación de verificación externa
- Sin embargo: metodología reconocida por la UE
- Ideal para solicitudes de informes de cadena de suministro
¿Por qué sigue siendo relevante el VSME si es voluntario? Porque la presión no proviene solo del legislador. Un proveedor de nivel 1 de un grupo automovilístico alemán, que también está sujeto a la CSRD, solicitará a sus proveedores datos de Scope‑3 – la CSRD lo exige. El VSME ofrece a esos proveedores una respuesta estructurada y compatible con la UE sin la complejidad de los ESRS.
Qué hay que hacer ahora – según el tamaño de la empresa
La alivio por el omnibus es comprensible. Pero extraer la consecuencia operativa de ello no es trivial – porque según la situación hay respuestas muy diferentes.
Las preguntas que el director general debe responder a su socio
El alivio que brinda el omnibus es real. Pero tiene una característica que conozco por experiencia: genera la tentación de posponer el tema. «Ya no estamos obligados» suena a señal de que todo está bajo control. No lo es.
La presión ahora proviene del mercado, no del legislador. Los prestamistas quieren datos ESG para decisiones de tipos de interés (las exigencias de pruebas de resistencia del BCE afectan a los bancos, que a su vez las transmiten a sus clientes corporativos). Los grandes compradores necesitan datos de la cadena de suministro para su propio informe CSRD. Las aseguradoras incorporan los riesgos climáticos en las tarifas comerciales.
Lo que ha cambiado, pues, es que la obligación ha desaparecido, pero la necesidad sigue ahí. Las empresas que empiecen ahora de forma estructurada – módulo básico VSME, registro Scope‑1, gobernanza interna – estarán en una mejor posición dentro de dos años que aquellas que en 2028 se den cuenta de que su cliente principal necesita datos que no poseen.
No es una frase de empoderamiento. Es una valoración sobria de alguien que ha visto lo que ocurre cuando los requisitos de cumplimiento llegan en el último trimestre antes de la fecha límite.
Preguntas frecuentes
¿Deben las empresas con 800 empleados y 500 Mio. EUR de facturación informar?
No. Ambos umbrales deben cumplirse de forma acumulativa. 800 empleados están por debajo del umbral de 1.000, por lo que la obligación directa de CSRD no se aplica, independientemente de la facturación. Sin embargo, pueden surgir obligaciones indirectas a través de las cadenas de suministro o los prestamistas.
¿Cuándo deben las empresas directamente obligadas informar por primera vez?
La obligación de información comienza para las empresas restantes a partir del ejercicio 2027. El primer informe, por tanto, se publicará en la primavera de 2028. Los Estados miembros disponen hasta marzo de 2027 para transponer la directiva al derecho nacional.
¿Cuál es la diferencia entre ESRS y VSME?
ESRS es el marco obligatorio para las empresas sujetas a CSRD con más de 1.000 empleados y 450 Mio. EUR de facturación. VSME es un estándar voluntario y modular para pymes y midcaps incluidas: menos puntos de datos, sin obligación de verificación externa, pero sigue siendo compatible con la UE y reconocido para la información sobre cadenas de suministro.
¿Ya está finalizado el estándar VSME?
No, se espera la versión final como acto delegado tras la finalización de los ESRS revisados, probablemente en otoño de 2026. La recomendación existente de EFRAG (adoptada en 2024) ya puede utilizarse como marco de referencia. La Comisión Europea ha recomendado formalmente el uso de VSME.
¿Pueden las empresas, aun así, informar voluntariamente según ESRS?
Sí. La obligación ha desaparecido, pero la posibilidad sigue vigente. Quien actúe como proveedor de nivel 1 de un grupo sujeto a CSRD o que planee acceder a los mercados de capitales, puede informar voluntariamente según ESRS. Esto es más costoso que VSME, pero para las empresas orientadas a los mercados de capitales a veces es la opción más adecuada.
Fuente imagen de portada: Pexels / Pixabay (px:273252)
